Crímenes digitales, protesta


En las primeras horas del 10 de julio, el Senado brasileño aprobó el proyecto de ley sobre ‘Crímenes digitales’, que tipifica los cibercrímenes penados por la ley y estipula las respectivas penalidades. La propuesta pasará a la Cámara de Diputados para una revisión de las últimas enmiendas, y el siguiente paso es la aprobación o el veto (en todo o en parte de sus artículos).
Gracias a la presión de muchos frentes, el proyecto inicial propuesto por el senador Eduardo Azeredo, que tuvo rechazo unánime de la blogósfera, fue reescrito y mejorado. La exigencia de la identificación del usuario antes de realizar cualquier acción en Internet, como bloguear, mandar un e-mail o chatear ha sido dejada de lado y se han hecho algunos avances con la inclusión de un artículo para que el racismo en línea sea considerado delito.
De otro lado, muchos actos que serían considerados conducta trivial al navegar en Internet siguen tipificados como crímenes, como lo explica el blogger y abogado Lu Monte [pt], en tanto que el tema de la pedofilia en línea, que supuestamente era la principal motivación detrás de la nueva ley, ha sido tocado solamente de manera superficial en uno de los artículos propuestos.
La Oficina de Relaciones de Prensa del Senado emitió un comunicado de prensa [pt] para aclarar algunos de los puntos y algunos blogs publicaron una versión más corta enviada por correo electrónico a los periodistas:


“Hay 13 nuevos crímenes tipificados en la propuesta: 1) acceso no autorizado a un dispositivo de información o sistema automatizado, 2) obtención, transferencia o facilitación de datos no autorizados o información, 3) revelación o mal uso de información y datos personales; 4) destrucción, volver inutilizable o deteriorar los objetos o datos electrónicos de terceros, 5) introducción y distribución de virus, 6) sentencias más severas por introducir o distribuir virus seguidos de daños; 7) engaño electrónico (phishing), 8) ataque a la seguridad de un servicio público; 9) interrupción o desperfecto del servicio telefónico, telegráfico, de computadoras, de servicios electrónicos, dispositivos de comunicación, redes de cómputo o sistema de cómputo, 10) falsificación de datos públicos electrónicos y 11) falsificación de datos electrónicos privados (clonación de tarjetas de crédito y de teléfonos celulares, por ejemplo), 12) discriminación contra personas acerca de su raza o color difundida a través de redes de computadoras (modificación a la ley de Afonso Arinos), 13) recepción o almacenamiento de fotos con contenido pedófilo (modificación al Estatuto del Niño y Adolescente).”
“La ley no es aplicable a los que, por placer o trabajo, usan la computadora de manera correcta, ya sea para dibujar, descargar música, chatear en línea, escribir opiniones en blogs, buscar contenidos o cualquier actividad similar. El buen usuario puede descansar en paz porque nada le va a pasar, además del aumento en la seguridad, según la ley, cuando se trate de uso de tecnología.


periodistas de las calles

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