Alfonso Zambrano, abogado de Correa, explica que al tiempo que su defendido ejerció su calidad de presidente de la República adquirió el beneficio de la pensión vitalicia, el cual se convierte en un derecho adquirido, y, según él, no puede una ley posterior quitarle ese derecho adquirido. "La ley por principio universal rige para lo venidero y sólo obra con criterio retroactivo cuando es favorable".
El punto 3.2 de la providencia emitida, el 23 de septiembre último, por los jueces del Tribunal de Juzgamiento o de primera instancia que lleva adelante la ejecución del fallo por cohecho pasivo agravado, habla de la situación de los sentenciados Rafael Correa y Jorge Glas, quienes que por sus anteriores calidades de expresidente y exvicepresidente de la República percibían pensiones vitalicias.
El Tribunal señalaba que debido a hallarse ejecutoriada la sentencia condenatoria en su contra, se disponía que por Secretaría se oficie al Ministerio de Finanzas a fin de que de manera inmediata se deje de pagar tales pensiones.
Como fundamento para la decisión se nombraba el primer inciso reformado del artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público, que se encuentra en el Registro Oficial, suplemento de 22 de junio 2020, cuarta disposición reformatoria dentro de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. Para que se cumpla la disposición, el Tribunal señalaba que se debía adjuntar copias debidamente certificadas tanto de la sentencia de primera y segunda instancia, así como de la razón de ejecutoría y la providencia con el auto del 23 de septiembre pasado.
En el punto 10.1 de la providencia emitida la tarde del martes último, el Tribunal corre traslado por 48 horas con la solicitud hecha por la defensa de Correa a la Fiscalía y a la Procuraduría, como contraparte en este proceso (acusación oficial y acusación particular, respectivamente), para que en ejercicio de su derecho de contradicción se pronuncien al respecto. Luego de esa respuesta, el Tribunal dará a conocer lo que resuelva.
¿Cuánto recibe Correa de pensión como expresidente de la República?
Pierina Correa, hermana del exmandatario Rafael Correa, consta como beneficiaria de la pensión vitalicia que el Estado paga a quien ocupó la más alta investidura de poder, para lo cual destina $ 4.226 mensuales y que al año asciende a $50.715.
Esos datos fueron revelados por el Ministerio de Finanzas ante la comisión de Derechos de los Trabajadores de la Asamblea en octubre del 2019, cuando se se tramitaban cinco proyectos de Ley que proponen reformar el artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), que plantea la eliminación de las pensiones vitalicias a los exmandatarios sentenciados.